Infórmate sobre el cálculo de utilidades en el 2022

Abril 6 de 2022

¿Tienes derecho a recibirlas? Infórmate bien pues los cálculos se realizaron hasta el 31 de marzo y deben ser pagadas hasta el 15 de de abril de este año 2022.

El pago de estas utilidades representa un derecho laboral que se calcula en base al tiempo laborado por el trabajador, así como de las cargas que tiene registradas. Este derecho consiste en participar del 15% de las ganancias líquidas de la empresa del sector privado para la cual trabaja.

Su base legal está sustentada en el Artículo 102 del Código
del Trabajo.

Este 15% comprende, por un lado, el 10% de las ganancias líquidas de la empresa y toma en cuenta el tiempo calendario laborado por el trabajado. La fórmula: 10% de las Utilidades declaradas de la empresa multiplicadas por el número de días trabajados por el trabajador divididos entre el número de días trabajados por la plantilla completa de empleados de la empresa.

Por otro lado, el 5% restante, se distribuye entre las cargas familiares del trabajador, registradas ante el IESS. Estas cargas familiares representan al cónyuge o conviviente de hecho, hijos menores de 18 años o con alguna discapacidad mayores de 18 años.

Importante: Están obligados al pago y al registro regulado en el presente Acuerdo Ministerial, los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.

No olvides registrar las cargas familiares en la empresa en la que te encuentras laborando. Son consideradas cargas:

  • Esposo o esposa,
  • Hijos menores de 18 años o los que tienen algún tipo de discapacidad,
  • Si eres casada/o, debes presentar el certificado de matrimonio,
  • Presentar el certificado de nacimiento en caso de tener hijos,
  • Si estas separado y aun no empieza la sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa con el proceso de casado y su conyugue tiene derecho a utilidades.

A través de la página del Ministerio de Trabajo puedes ingresar tus datos para consultar tu cálculo de pago de utilidades.

El artículo 98 del Código del Trabajo señala que no tendrán derecho a utilidades, los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija y no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades.

Fuente: https://ecuadorec.com/consulta-el-pago-de-utilidades-ministerio-de-trabajo/ y https://www.nomina360.com.ec/como-se-calculan-las-utilidades-en-ecuador-2022/

 



 


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